Corresponde al promotor aportar información completa, coherente y suficiente para que la
Administración pueda descartar efectos significativos. Cuando se trata de una
instalación nueva, los principios de prevención y corrección en la fuente exigen evitar
el daño antes de que se produzca. Un protocolo basado en que los vecinos denuncien
episodios no acredita la compatibilidad ambiental de la ubicación. Estos principios se
concretan en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, que exige prevenir la contaminación mediante las mejores
técnicas disponibles, prevenir los accidentes graves y adoptar las medidas necesarias
para evitar todo riesgo de contaminación cuando cese la explotación, y que el órgano
competente debe tener en cuenta al establecer las condiciones de la autorización
(artículo 4.2). Las incertidumbres acumuladas no son marginales: afectan a los
receptores residencial y educativo omitidos, al inventario y modelización de olores, a
las mejores técnicas disponibles, a la salud, a las alternativas, a la calificación
urbanística, al digestato, al tráfico y a los accidentes. No deben resolverse contra la
población expuesta ni mediante condiciones indeterminadas que se definan después de la
autorización. Que, teniendo por presentado este escrito, sus documentos y copias, se
sirva acordar: 4. Recabar, al amparo del artículo 40.4 de la Ley 21/2013, informe de uno
o varios organismos científicos o académicos independientes sobre la modelización de
olores, las fuentes abiertas, la representatividad meteorológica, las mejores técnicas
disponibles y la exposición de La Juliana y del centro escolar. 5. Consultar formalmente
al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación; recabar los informes preceptivos y,
respecto de los restantes órganos y administraciones competentes, aquellos informes que
resulten necesarios para disponer de elementos de juicio suficientes, en particular en
materia de salud pública, educación, urbanismo y ordenación territorial, carreteras,
aguas, residuos y SANDACH, seguridad industrial, protección civil, incendios,
biodiversidad, vías pecuarias y patrimonio. 6. Exigir un nuevo pronunciamiento
urbanístico referido al proyecto final y, si el informe fuera negativo, poner fin al
procedimiento y archivar las actuaciones conforme al artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 1/2016. 7. Formular DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DESFAVORABLE y DENEGAR
la Autorización Ambiental Integrada, al no quedar acreditada la compatibilidad de la
ubicación y del diseño con la salud, la calidad del aire, el bienestar residencial, el
suelo, las aguas, la seguridad, la movilidad y el régimen urbanístico. 8.
Subsidiariamente, declarar incompleto el expediente y requerir, como mínimo, una
modelización de olores revisada con receptores residenciales y escolares en La Juliana;
un diseño preventivo conforme a MTD; una Valoración de Impacto en Salud supramunicipal
que incluya la comunidad educativa; alternativas reales de ubicación y tecnología; nuevo
informe urbanístico; lista cerrada de residuos; balance y destino del digestato; estudio
de tráfico; evaluación de ruido, bioaerosoles, riesgos y metano fugitivo; y, si la
información no se aporta o sigue siendo insuficiente, dar por terminada la evaluación
ambiental conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013. 9. Abrir un nuevo trámite de
información pública y consultas si las modificaciones que se incorporen al proyecto o al
estudio de impacto ambiental producen efectos ambientales significativos distintos de
los previstos originalmente, particularmente cuando afecten a la ubicación, capacidad,
residuos, focos, tecnología, rutas o destino del digestato, conforme al artículo 38.2 de
la Ley 21/2013. 10. No autorizar ni permitir, conforme al artículo 9 del Real Decreto
Legislativo 1/2016, la construcción, montaje, traslado o inicio de la explotación de la
instalación mientras no se haya otorgado la autorización ambiental integrada y se hayan
obtenido los restantes títulos ambientales, urbanísticos y sectoriales legalmente
exigibles. 11. Resolver de forma expresa y motivada cada cuestión sustantivamente
distinta contenida en este escrito y notificar la resolución a la persona alegante.
PETICIÓN ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE PROTECCIÓN Las condiciones que siguen se formulan
con carácter exclusivamente subsidiario y cautelar. No constituyen una propuesta de
rediseño, no suplen la carga técnica del promotor ni implican reconocimiento alguno de
que la instalación sea autorizable en este emplazamiento. Las deficiencias expuestas
afectan a la selección de la ubicación y a la configuración esencial del proyecto. Si
las modificaciones necesarias producen efectos ambientales significativos distintos de
los previstos originalmente, deberá abrirse un nuevo trámite de información pública
conforme al artículo 38.2 de la Ley 21/2013. Sin que implique conformidad con la planta
ni renuncia a la solicitud principal de denegación, para el supuesto de que la actividad
llegase a considerarse ambientalmente viable, se solicita que, antes de la propuesta de
resolución, se conceda el trámite de audiencia previsto en el artículo 22 del Decreto
5/2012, con acceso íntegro al expediente actualizado y a la documentación que sustente
el condicionado proyectado; y que la autorización incluya, como mínimo, obligaciones
objetivas y verificables: Recepción, descarga y almacenamiento de todo material
potencialmente odorífero en recinto cerrado y en depresión, con puertas rápidas y
captación y tratamiento continuo del aire mediante biofiltro, lavado u otra técnica de
eficacia equivalente demostrada. Prohibición del compostaje activo al aire libre sin
cubierta; cubrimiento de pilas, reglas meteorológicas vinculantes y prohibición de
volteo, cribado o trituración cuando el viento pueda transportar emisiones hacia
receptores sensibles. Plan de Gestión de Olores aprobado antes de la puesta en marcha,
monitorización periódica en puntos residenciales de La Juliana y en el centro escolar,
incluidos sus periodos de actividad, receptores discretos, registro público de episodios
y umbrales que obliguen a reducir o detener operaciones, sin exigir a vecinos o familias
que prueben la causalidad. Lista cerrada de residuos y SANDACH, máximos diarios y
anuales por tipo, prohibición de incorporar materias nuevas o aumentar capacidad sin el
procedimiento ambiental correspondiente. Destino acreditado de todo el digestato; balsas
con un sistema de impermeabilización, control de integridad y detección temprana de
fugas cuya eficacia quede acreditada técnicamente; cubiertas eficaces; capacidad de
contingencia; y prohibición de recepción cuando no exista salida segura. Itinerarios
vinculantes, previamente informados por las administraciones titulares de las vías, que
eviten La Juliana y los accesos al centro escolar; exclusión de las franjas de entrada y
salida del alumnado; horarios diurnos; vehículos estancos; límite diario de camiones; y
registro accesible a las administraciones afectadas. Verificación previa a la puesta en
servicio por entidad independiente de todas las medidas esenciales y periodo de pruebas
sin recepción a plena capacidad. Programa LDAR de metano, control de antorcha, ruido,
bioaerosoles y aguas; comunicación inmediata de incidentes; garantías financieras,
seguro y plan de clausura en la extensión legalmente exigible. Cláusula de revisión,
reducción de capacidad, suspensión o cese cuando se superen límites, se acumulen
episodios o las mediciones reales difieran de las predicciones. OTROSÍ DIGO.- Documentos
y circunstancias individuales Que se acompañan o se proponen como medios de acreditación
los documentos que se marquen a continuación, solicitando que sean incorporados y
valorados: [ ] Documento n.º 1. Certificado o volante de empadronamiento, título de
propiedad, contrato o documento que acredite el uso de la vivienda. [ ] Documento n.º 2.
Extracto del Estudio de Ordenación Juliana Sur (Ayuntamiento de Bollullos de la
Mitación, 2025) que acredita el carácter residencial consolidado de La Juliana. [ ]
Documento n.º 3. Inventario Toponímico municipal y plano oficial de La Juliana. [ ]
Documento n.º 4. Plano georreferenciado con la parcela del proyecto, los focos
relevantes, la vivienda y la distancia medida. [ ] Documento n.º 5. Fotografías de la
vivienda, espacios exteriores y accesos utilizados. [ ] Documento n.º 6. Informes
médicos o circunstancias de especial sensibilidad, con los datos estrictamente
necesarios y, en su caso, en sobre o presentación separada. [ ] Documento n.º 7. Copia o
extracto de la Orden de 16 de diciembre de 2024, publicada en BOJA n.º 17, de 27 de
enero de 2025, que identifica oficialmente el «CBS, The British School of Seville», su
código y su domicilio en la Urbanización La Juliana, parcela 40. [ ] Documento n.º 8.
Documentación institucional actualizada del centro —impresión o captura fechada,
calendario, comunicación escolar u otro documento— que acredite su actividad educativa y
la presencia habitual de alumnado durante el curso 2025/2026. [ ] Otros: [DESCRIBIR].
SUPLICA que se tengan por aportados o propuestos dichos medios, se reconozca la afección
individual y se valoren junto con las alegaciones anteriores. ANEXO DE REFERENCIAS
NORMATIVAS Y DOCUMENTALES Este anexo facilita la comprobación de las alegaciones. No
sustituye a los documentos oficiales ni limita la invocación de cualquier otra norma
aplicable. Documentación del expediente Acuerdo de 22 de mayo de 2026 publicado en BOJA
n.º 103, de 1 de junio de 2026. Estudio de impacto ambiental de la Planta de Biogás en
Benacazón. Estudio de impacto por olores de la futura planta de producción de
biogás/biometano. Resumen no técnico, proyecto básico, estudio acústico, anexos SANDACH,
estudio de vulnerabilidad de balsas e informe de compatibilidad urbanística. Normativa
principal Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en especial arts.
35-41 —particularmente arts. 38.2 y 40.4— y anexo VI. Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, en especial arts. 4, 9, 12 y 15-22. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), normativa autonómica anterior aplicable al
expediente conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 2/2026; en
particular, art. 24 (procedimiento de la autorización ambiental integrada). Decreto
5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada en
Andalucía; en particular, arts. 18 (información pública) y 22 (trámite de audiencia).
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, Reglamento de emisiones industriales. Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 4, 53, 83 y 88.
Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre acceso a la información, participación pública y
justicia ambiental. Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, y Decreto 550/2022, Reglamento General de la LISTA. Ley 2/2026,
de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, disposición transitoria primera.
Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147, conclusiones sobre MTD en el tratamiento de
residuos. Documentación oficial complementaria Junta de Andalucía: Instrucción 1/2025
sobre la implantación en suelo rústico de actuaciones vinculadas a las energías
renovables, de 1 de abril de 2025, especialmente apartado 3.3.c, pp. 5-6/10.
Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación: Estudio de Ordenación Juliana Sur (2025),
Memoria, p. 28 (p. 28/76 del PDF). Junta de Andalucía: Orden de 16 de diciembre de 2024,
publicada en BOJA n.º 17, de 27 de enero de 2025, que identifica oficialmente el centro
docente privado extranjero «CBS, The British School of Seville», código 41018513, y su
domicilio en la Urbanización La Juliana, parcela 40. CBS, The British School of Seville:
documentación institucional actualizada aportada para acreditar su actividad educativa
durante el curso 2025/2026, sin perjuicio de la comprobación de oficio en el Registro de
Centros Docentes de Andalucía. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación: Inventario
Toponímico municipal.
Solicitud oficial: Por ello, la conclusión procedente es una declaración de
impacto ambiental desfavorable y la denegación de la autorización ambiental integrada.
Subsidiariamente, el expediente debe declararse incompleto, requerirse la documentación
esencial y, si no se aporta o continúa siendo insuficiente, darse por terminada la
evaluación conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013. SOLICITA 1. Tener por formuladas
en tiempo y forma las presentes alegaciones e incorporarlas íntegramente al expediente
AAI/SE/314/2024/N. 2. Reconocer a quien suscribe la condición de persona interesada, con
acceso al expediente y notificación de las resoluciones; subsidiariamente, garantizar
una respuesta expresa y razonada a todas las cuestiones planteadas. 3. Declarar que el
estudio de impacto ambiental y la documentación de la autorización ambiental integrada
no ofrecen elementos de juicio suficientes para descartar impactos significativos sobre
La Juliana, el «CBS, The British School of Seville» y los restantes receptores
sensibles.