Amenaza Inminente en el Aljarafe

Paremos la
Macroplanta de Biogás
en el Aljarafe.

Una industria pesada de AGR Biogás S.A. proyectada en Benacazón a escasos metros de la urbanización La Juliana, el Colegio Británico, Bollullos de la Mitación y Aznalcázar. Exijamos la paralización inmediata por la salud de nuestra comarca.

2,28 Km
Distancia a La Juliana
Ubicada dentro de la zona de dispersión tóxica y odorífera directa (menos de 5 km de otros municipios).
140.000 Tn
Residuos Anuales
Lodos de depuradora, purines y cadáveres de animales de toda la provincia según expediente AAI-SE-314-2024-N.
Decenas
De Camiones Diarios
Tránsito constante de vehículos pesados con lodos fecales por vías y accesos escolares comunes.

¿Por qué el Aljarafe le dice NO al Biogás?

Aunque el biometano se plantee como energía sostenible, la ubicación de este megaproyecto industrial plantea riesgos críticos para la salud y el entorno de miles de vecinos del Aljarafe.

Emisión de Olores Insoportables

El almacenamiento e hidrólisis de lodos de depuradora y residuos cárnicos desprenden gases como sulfuro de hidrógeno y amoniaco, afectando a la salud respiratoria.

Saturación de Carreteras Locales

Cientos de toneladas diarias transportadas en camiones de gran tonelaje por accesos estrechos y de uso escolar, elevando la siniestralidad vial.

Riesgo para Acuíferos

Cualquier filtración accidental en las balsas de digestato contaminaría de forma irreversible las aguas subterráneas del Aljarafe, base de nuestro campo.

Devaluación del Aljarafe

La instalación destruye el atractivo residencial de urbanizaciones como La Juliana y municipios cercanos, depreciando gravemente nuestras viviendas y parcelas.

Núcleos de Población Afectados

El impacto no conoce fronteras municipales. La cercanía a urbanizaciones y vientos dominantes unifica el peligro para múltiples zonas del Aljarafe.

Urb. La Juliana Zona de Máximo Riesgo

Situada a escasa distancia de las emisiones de gases y olores industriales. La calidad del aire de la urbanización forestal se verá gravemente comprometida.

Colegio Británico (BS) Población Infantil

Situado en las inmediaciones del trazado de dispersión, exponiendo a cientos de alumnos de forma continuada a contaminantes y bioaerosoles.

Bollullos de la Mitación Acceso y Vientos

El tráfico pesado de camiones cisterna con lodos y residuos afectará a los accesos viales y las corrientes térmicas desplazarán las emisiones hacia el municipio.

Benacazón Municipio Promotor

Los vecinos de Benacazón se oponen activamente al expediente debido al impacto hídrico y ambiental proyectado en sus términos colindantes.

Aznalcázar Acuíferos y Afección

Municipio colindante situado al sur de la planta. Compartirá los riesgos de filtraciones sobre los acuíferos de la zona y la saturación del tráfico vial secundario.

Umbrete Efecto Secundario

Localidades de la comarca que experimentarán los efectos del tránsito constante de vehículos pesados por la A-49 y la dispersión difusa de gases según el viento.

Documentos y Modelos de Alegación

La ley nos permite registrar alegaciones oficiales para detener el proyecto. Descarga el modelo, rellena tus datos y preséntalo en el Ayuntamiento u online.

Firma Ciudadana

Modelo de Alegación Estándar

¿Cómo presentarlo?
Registro Electrónico de la Junta (instantáneo y con resguardo).
En papel: Delegación en Avda. de Grecia, 17, Edif. Administrativo Los Bermejales, Sevilla (L-V 9:00-14:00) o por Correos.

Descargar Alegaciones (Word)
Informe Técnico

Informe Medioambiental

Análisis e informe técnico redactado por la plataforma contrastando y detallando las deficiencias del proyecto.

Descargar Informe Técnico
Expediente Completo

Documentación de la Empresa

Archivo comprimido original con el proyecto técnico de Autorización Ambiental Integrada y sus planos oficiales.

Descargar Expediente (72MB)

Alegaciones del Escrito Oficial

A continuación, puedes consultar el desglose de los 20 argumentos técnicos incluidos en el modelo de alegación vecinal.

Alegación 1 Naturaleza y escala real: instalación industrial integrada de tratamiento de residuos y producción de combustibles

La documentación define como objeto principal la valorización de 140.000 toneladas anuales de residuos agroindustriales y ganaderos. El complejo incluye recepción y pretratamiento, higienización de determinados materiales, seis digestores anaerobios, separación sólido-líquido, ultrafiltración y ósmosis inversa, tres balsas cubiertas de digestato, compostaje, secado y peletizado, gasómetro, antorcha, upgrading a biometano y sistemas de licuefacción. También admite materiales SANDACH de categorías 2 y 3. El balance declarado alcanza 110.908 toneladas anuales de fracción sólida de digestato y 199.181 toneladas anuales de fracción líquida. La magnitud de estos flujos, unida a la recepción de estiércoles, purines, gallinaza, residuos de matadero y otros materiales orgánicos, determina un perfil industrial de gestión de residuos en el que el olor, los bioaerosoles, el tráfico y el riesgo de incidentes son impactos centrales, no accesorios. La generación de biometano no convierte por sí sola la actividad en inocua ni permite rebajar la exigencia de protección. La evaluación debe atender al conjunto de procesos y emisiones, conforme a la Ley 21/2013, al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y a las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos.
Solicitud oficial: Que se evalúe el proyecto bajo la normativa de gestión de residuos industriales pesados y no como una planta de energía verde inocua.

Alegación 2 Omisión sustancial de La Juliana y del colegio británico como receptores sensibles, y de Bollullos de la Mitación como territorio afectado

La Urbanización La Juliana no aparece identificada nominalmente en el estudio de impacto ambiental, el estudio de olores ni el estudio acústico, y no se ofrece una tabla de resultados específica para sus viviendas. Esta omisión es material: documentación urbanística oficial del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación la describe como urbanización consolidada, de uso residencial y con capacidad total de 630 viviendas. Además, dentro de la propia urbanización, en la parcela 40, se ubica «CBS, The British School of Seville», centro docente privado extranjero identificado oficialmente por la Junta de Andalucía con el código 41018513 y cuya actividad educativa actual se acredita mediante la documentación actualizada que se acompaña, sin perjuicio de su comprobación de oficio por la Administración. La presencia habitual de alumnado menor de edad, personal y familias convierte sus edificios, aulas, patios, zonas deportivas y accesos en receptores especialmente sensibles que tampoco han sido individualizados en el expediente. El estudio socioeconómico caracteriza únicamente la población de Benacazón y concentra su análisis en ese municipio. La Valoración de Impacto en Salud remite a esa caracterización, de modo que la población residencial y escolar potencialmente expuesta situada en otro término municipal queda fuera de la descripción de partida. La evaluación ambiental no puede detenerse en los límites administrativos municipales: debe identificar a todas las personas y receptores sensibles que puedan resultar afectados. El estudio de olores afirma que Aznalcázar es el núcleo más próximo y presenta isodoras generales, pero no incorpora receptores discretos georreferenciados en La Juliana ni valores de concentración y percentil en una selección representativa de viviendas, del centro escolar, de sus patios y de las restantes zonas exteriores. Tampoco acredita que la resolución y la extensión de la malla representen adecuadamente todo el ámbito residencial y educativo.
Solicitud oficial: Se solicita que la omisión se considere defecto sustancial; que se identifiquen cartográficamente La Juliana, el «CBS, The British School of Seville», las viviendas dispersas y los restantes receptores sensibles; que se mida la distancia desde cada foco odorífero relevante hasta las viviendas, los edificios escolares, patios y accesos; y que se consulte formalmente al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación y a los órganos competentes en salud pública y educación, así como a las personas interesadas de su término municipal. Se solicita asimismo que se comprueben de oficio la inscripción, la situación administrativa y la actividad actual del centro en el Registro de Centros Docentes de Andalucía.

Alegación 3 El estudio de olores no permite descartar molestias significativas en los receptores residenciales

El propio estudio identifica como focos una recepción abierta de residuos sólidos de 450 m², una recepción abierta de líquidos de 84 m² y una zona de compostaje al aire libre. Asigna a la recepción sólida una emisión teórica de 57,20 millones de unidades de olor por hora y al compostaje 136 millones, que constituye la principal contribución del inventario. El estudio considera no emisoras las tres balsas de digestato, con una superficie total declarada de 17.320 m², por encontrarse cubiertas, sin cuantificar la eficacia real del cubrimiento ni las emisiones asociadas a respiración, carga, descarga, agitación, apertura, deterioro o mantenimiento. No se acredita de forma trazable y exhaustiva la inclusión de todas las operaciones potencialmente odoríferas: manipulación e higienización de SANDACH, tanques y homogeneización, trasiegos, separación sólido-líquido, rechazo de ósmosis, volteo y cribado del compost, maduración, secado, limpieza, almacenamiento temporal, fugas del sistema de gas, antorcha y episodios de parada o fallo. La omisión o subestimación de una sola fuente relevante puede alterar de forma decisiva las isodoras calculadas. Los factores no proceden de mediciones en esta planta ni de una campaña representativa del concreto mix máximo autorizado. El estudio reconoce que varios se obtuvieron de dos instalaciones "similares", con tres o cinco datos experimentales; para el trómel se utilizó un factor del mismo proceso en un sector diferente. No se aportan los datos primarios, intervalos de confianza, condiciones de muestreo, composición de residuos ni una justificación de que representen el escenario más desfavorable de estiércoles, purines, gallinaza y SANDACH. Una autorización con materias variables exige modelizar, como mínimo, el escenario de máxima carga odorífera compatible con los límites solicitados y realizar análisis de sensibilidad frente a factores de emisión altos, no limitarse a valores puntuales cuya representatividad no puede verificarse. La dispersión se apoya en un único año meteorológico, 2024, generado mediante WRF, con campos CALMET de 400 m. No se aporta contraste con una estación meteorológica local, validación estadística ni análisis plurianual que demuestre que 2024 representa episodios desfavorables. La rosa de vientos muestra componentes dominantes noreste-suroeste, por lo que es imprescindible evaluar de forma expresa los receptores situados en los distintos cuadrantes y no solo presentar mapas generales. El modelo emplea una malla de cálculo de 20 x 20 km y una malla de muestreo de 8 x 8 km con puntos aproximados cada 80 m, pero el expediente no incluye listado de receptores, coordenadas, series de concentración, valores máximos ni contribución por foco en La Juliana o en el centro escolar. Sin esos datos no puede auditarse la conclusión ni conocerse la exposición de viviendas concretas, aulas, patios, zonas deportivas y demás espacios de permanencia habitual. No se aportan escenarios independientes de arranque, parada, mantenimiento, indisponibilidad de equipos, apertura de cubiertas, fallo eléctrico, saturación o avería del tratamiento de gases, fermentación anómala, desbordamiento de capacidad, uso prolongado de la antorcha o acumulación de materias por imposibilidad de salida del digestato. Precisamente esos episodios suelen concentrar las mayores molestias y deben ser evaluados antes de autorizar, no después de que ocurran. El estudio utiliza como referencia adicional 1,5 ouE/m³ en percentil 98 para actividades con restos animales y tratamiento de aguas o lodos, y concluye que esa isodora alcanza viviendas dispersas al sur y suroeste. En la página de conclusiones confunde reiteradamente la isodora de 1,5 con la de 5 ouE/m³. Este error, unido a la falta de resultados discretos para La Juliana y para el centro escolar, impide aceptar sin revisión independiente la conclusión general de ausencia de afección a receptores sensibles.
Solicitud oficial: 3.1. Fuentes abiertas de gran entidad y exclusiones no justificadas 3.2. Factores de emisión con incertidumbre elevada 3.3. Meteorología, malla y ausencia de resultados verificables para La Juliana y el centro escolar 3.4. Solo se evalúa el funcionamiento ordinario 3.5. El propio resultado reconoce afección a viviendas dispersas y presenta errores de control de calidad Se solicita una nueva modelización o complemento técnico de alcance equivalente, sometido a revisión por entidad independiente, con receptores discretos en una selección representativa de viviendas de La Juliana y en los edificios, patios y zonas exteriores del «CBS, The British School of Seville»; inventario exhaustivo; datos meteorológicos representativos; escenarios anormales y desfavorables; análisis de incertidumbre; archivos de entrada y salida del modelo; y resultados tabulados por receptor.

Alegación 4 El diseño y el plan de gestión de olores no acreditan la aplicación suficiente de las mejores técnicas disponibles

Cuando se prevean molestias por olor para receptores sensibles, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 establece la monitorización periódica de las emisiones de olor (MTD 10) y un plan de gestión con actuaciones y plazos, protocolo de monitorización, respuesta a incidentes y programa preventivo de reducción (MTD 12). La MTD 14 exige una combinación adecuada de técnicas frente a emisiones difusas, incluida, cuando proceda, su contención, recogida y tratamiento; y la MTD 37 dispone, para las fases de tratamiento al aire libre, la utilización de una o ambas técnicas: cubiertas de membrana semipermeable y adaptación de las operaciones a las condiciones meteorológicas. Frente a ello, el EsIA propone para la MTD 10 una monitorización interna puntual una vez iniciada la explotación. Para la MTD 12 describe esencialmente un protocolo que se activa cuando ya se han recibido quejas, investiga entonces la causalidad y solo en caso de sospecha positiva contempla una olfatometría. Esta formulación es reactiva: convierte a los residentes en sistema de alerta y difiere la prueba de la eficacia ambiental hasta después de la puesta en marcha. La implementación declarada de la MTD 14 se limita a velocidad de tráfico, corrosión, mantenimiento y limpieza, sin acreditar el confinamiento, captación y tratamiento de los grandes focos abiertos. En relación con la MTD 37, el proyecto se limita a una referencia genérica a la meteorología y a una pantalla vegetal con especies aromáticas colocada principalmente al oeste para proteger a los vehículos de una carretera, sin establecer reglas operativas vinculantes que obliguen a suspender volteos, cribados o trituración cuando el viento se dirija hacia receptores sensibles, ni justificar por qué no se emplean cubiertas semipermeables en las pilas activas. Una barrera vegetal aromática no destruye los compuestos odoríferos ni sustituye al cerramiento, depresión y tratamiento del aire. Para una instalación nueva de esta escala no se justifica por qué la recepción de sólidos y líquidos, la descarga, el almacenamiento previo y las fases intensivas de compostaje no se realizan en naves cerradas, en depresión y con tratamiento del aire mediante biofiltración, lavado u otra técnica de eficacia demostrada. Tampoco se acredita el cubrimiento efectivo de pilas activas ni una regla vinculante que impida volteos cuando el viento se dirija hacia las viviendas o el centro escolar. El artículo 4.1.a) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige que, en el funcionamiento de la instalación, se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, principio que el órgano competente debe tener en cuenta al fijar las condiciones de la autorización (artículo 4.2). La ausencia de prevención robusta en origen es un defecto de diseño, no una mera carencia documental. No debe autorizarse una planta cuyo sistema de control confía en que las molestias se detecten mediante denuncias vecinales. Si no puede acreditarse que las afecciones pueden prevenirse o reducirse hasta niveles ambientalmente aceptables en esta ubicación, procede seleccionar otro emplazamiento o no ejecutar el proyecto.
Solicitud oficial: Exigir un Plan de Gestión de Olores completo, confinamiento de los procesos de recepción/mezclas en naves en depresión y prohibición del compostaje abierto sin cubiertas semipermeables.

Alegación 5 Valoración de Impacto en Salud incompleta y no representativa de la población potencialmente expuesta

La Valoración de Impacto en Salud se presenta para la planta "en el municipio de Benacazón" y remite a un inventario poblacional que solo describe a Benacazón. Sobre esa base clasifica como no significativos el aire ambiente, el ruido y otros determinantes, y concluye que no existe o es improbable un cambio medible en la salud de la población. La conclusión está viciada porque no caracteriza a La Juliana ni al «CBS, The British School of Seville»; no considera la presencia y permanencia diaria de alumnado menor de edad, personal y familias, ni el uso de aulas, patios, zonas deportivas y accesos; y tampoco evalúa de forma acumulada la exposición a olores, bioaerosoles, ruido y tráfico. Asimismo, no explica cómo se valora el malestar, la pérdida de uso de espacios exteriores, la alteración del sueño o la necesidad de mantener cerradas viviendas y aulas, impactos que afectan al bienestar y a la calidad de vida aunque no se traduzcan inmediatamente en una patología clínica cuantificable.
Solicitud oficial: Se solicita una Valoración de Impacto en Salud revisada, con ámbito supramunicipal y receptores residenciales y escolares reales; que se incorpore un informe específico de la autoridad sanitaria y se consulte al órgano competente en educación; y que, en ausencia de datos suficientes, no se mantenga la conclusión favorable.

Alegación 6 Examen de alternativas meramente formal: no se comparan emplazamientos concretos ni soluciones tecnológicas de menor impacto

El EsIA afirma haber valorado disponibilidad, coste, distancia a una estación de válvula, distancia al núcleo urbano, acceso viario, proximidad a productores de residuos, posibles zonas de aplicación y compatibilidad urbanística. Sin embargo, no identifica ninguna parcela alternativa concreta, no aporta coordenadas ni planos, no calcula distancias a viviendas y no presenta una matriz comparativa de población, vientos, olores, aguas, suelo protegido, tráfico, riesgos, biodiversidad y costes ambientales. La única localización descrita y evaluada es la elegida. La alternativa cero se descarta mediante ventajas genéricas del biogás, pese a reconocer expresamente que es la alternativa de menor impacto sobre el territorio. Tampoco se comparan soluciones de proceso capaces de reducir estructuralmente las emisiones, como recepción completamente cerrada, compostaje cerrado o cubierto, mayor separación a zonas residenciales, ubicación en suelo industrial o reducción de capacidad y del catálogo de residuos. El artículo 35 y el anexo VI de la Ley 21/2013 exigen alternativas razonables y una justificación ambiental de la solución adoptada. La cercanía al gasoducto y el ahorro de costes no pueden sustituir a la demostración de que la parcela es ambientalmente preferible. La falta de comparación resulta especialmente grave cuando el propio expediente omite receptores residenciales y educativos y se apoya en procesos abiertos de elevada emisión de olor.
Solicitud oficial: Se solicita un verdadero estudio multicriterio que compare emplazamientos reales, incluida la alternativa de suelo industrial y un mayor alejamiento de viviendas, y alternativas tecnológicas de confinamiento integral. Hasta que se realice esa comparación, no existe base suficiente para justificar ambientalmente la solución adoptada frente a otras alternativas razonables de emplazamiento y tecnología.

Alegación 7 La compatibilidad urbanística de 2023 debe revisarse: alcance final distinto, suelo rústico preservado y criterio oficial sobre biogás/biometano

La Resolución municipal n.º 793/2023 considera la planta una actuación ordinaria vinculada a energías renovables. El propio informe reconoce que la parcela es suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial, "Espacios Agrarios de Interés", hoy suelo rústico preservado por la ordenación territorial. La resolución se emitió en noviembre de 2023 a partir de un documento denominado "Informe para compatibilidad urbanística Planta Biogas en Benacazón", antes del estudio de olores de 2025 y de la documentación final registrada en 2026. No consta que aquel informe municipal valorase con el detalle ahora conocido una instalación de 140.000 t/año con tratamiento de residuos y SANDACH, tres balsas, compostaje al aire libre, secado, peletizado, upgrading, licuefacción y restantes instalaciones. La autorización ambiental integrada requiere un pronunciamiento urbanístico referido al proyecto efectivamente sometido a autorización, no a una descripción preliminar o incompleta. Además, la Instrucción 1/2025 sobre la implantación en suelo rústico de actuaciones vinculadas a las energías renovables, dictada por la Junta de Andalucía el 1 de abril de 2025, concluye en su apartado 3.3.c que las actividades de producción de combustibles de origen renovable —entre ellas el biogás— presentan características industriales y que, cuando se implanten sobre suelo rústico, en cualquiera de sus categorías, tienen la consideración de actuaciones extraordinarias conforme al artículo 22.2 de la LISTA. La excepción prevista para instalaciones complementarias vinculadas directamente a una actuación ordinaria existente y destinadas a valorizar los residuos generados en ella no parece aplicable, a la vista de la documentación sometida a información pública, a una instalación autónoma de 140.000 t/año destinada a recibir residuos de múltiples procedencias. Este criterio oficial, posterior a la Resolución municipal n.º 793/2023, exige revisar expresamente la calificación urbanística del proyecto final. Si el nuevo informe urbanístico fuera negativo, el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016 obliga a dictar resolución motivada que ponga fin al procedimiento y archive las actuaciones. Hasta que la cuestión se resuelva mediante un pronunciamiento expreso, completo y actualizado referido al proyecto final, no existe base suficiente para otorgar la autorización ambiental integrada.
Solicitud oficial: Se solicita un nuevo informe municipal sobre el proyecto final y un pronunciamiento expreso de los órganos autonómicos competentes en urbanismo y ordenación del territorio acerca de: (i) su naturaleza ordinaria o extraordinaria; (ii) la compatibilidad con el suelo rústico preservado y los Espacios Agrarios de Interés; (iii) la necesidad de autorización previa, proyecto de actuación e informe de incidencia territorial; y (iv) la adecuación de todas las instalaciones auxiliares, accesos y conducciones.

Alegación 8 Evaluación insuficiente de efectos acumulativos y sinérgicos

El EsIA descarta los impactos acumulativos porque no identifica instalaciones industriales en radios de 500 y 1.000 m y porque el suelo circundante es agrícola. Esa comprobación local no satisface la obligación de evaluar los efectos acumulativos y sinérgicos en el ámbito funcional real del proyecto. Deben considerarse, entre otros, las explotaciones ganaderas y agrícolas generadoras de materias, otras actividades odoríferas, instalaciones existentes, autorizadas o razonablemente previsibles, el tráfico sobre las mismas vías, la competencia por parcelas de aplicación de digestato, la carga acumulada de nitrógeno, los movimientos de residuos en la comarca, las emisiones de metano y amoniaco y la interacción con viviendas dispersas. El radio pertinente depende de cada impacto y no puede fijarse de modo uniforme en 1.000 m.
Solicitud oficial: Se solicita una evaluación acumulativa y sinérgica por vectores ambientales y áreas funcionales, con inventario de actividades, rutas, suelos receptores y escenarios de desarrollo previsibles.

Alegación 9 Residuos admisibles, SANDACH y bioseguridad: el perfil de entrada debe quedar completamente cerrado

La variabilidad de los residuos orgánicos determina la emisión de olor, la presencia de patógenos, la generación de sulfuro de hidrógeno, la estabilidad del digestor y la calidad del digestato. Por ello, no basta con categorías amplias o descriptores residuales que permitan incorporar materiales "similares" o no individualizados sin una nueva evaluación. La autorización, si llegara a plantearse, tendría que contener una lista cerrada de códigos LER y materiales SANDACH, cantidades máximas diarias y anuales por tipo, procedencia geográfica, composición, límites de impropios y parámetros odoríferos, procedimientos de preaceptación, muestreo, rechazo, cuarentena, limpieza y desinfección, trazabilidad, tiempo máximo de permanencia y condiciones de higienización. El escenario de olores debe corresponder a la combinación máxima más desfavorable permitida, no a una mezcla media no vinculante. La ausencia de límites individualizados impide conocer el verdadero perfil ambiental futuro y abre la posibilidad de que la composición cambie sin repetir la evaluación. Esta indeterminación es incompatible con una autorización objetiva, controlable y ejecutable.
Solicitud oficial: Imponer un catálogo cerrado de códigos LER y subproductos SANDACH, estableciendo cantidades diarias límite y procedencia comarcal antes de autorizar la actividad.

Alegación 10 Digestato, balsas, suelo y aguas: no se acredita un destino íntegro, estable y ambientalmente viable

El proyecto declara 199.181 toneladas anuales de digestato líquido y 110.908 toneladas anuales de digestato sólido. El destino se condiciona a la demanda del mercado y a la aplicación agrícola, sin identificar una base territorial suficiente de parcelas receptoras, contratos, distancias, cultivos, dosis, calendarios, balances de nitrógeno y fósforo, restricciones por nitratos, capacidad de almacenamiento externa ni alternativas para periodos en que no sea posible aplicar o vender el producto. Se proyectan tres balsas cubiertas de 24.040 m³ cada una y se afirma que permiten nueve meses de almacenamiento. A primera vista, la capacidad total declarada no se reconcilia de manera transparente con la producción anual de fracción líquida, por lo que es imprescindible un balance mensual completo que incluya ultrafiltración, ósmosis, recirculación, rechazos, evaporación, salidas reales y escenarios de indisponibilidad. No puede aceptarse una afirmación de autonomía sin demostrarla numéricamente. La falta de destino asegurado puede producir sobrealmacenamiento, aperturas, trasiegos extraordinarios, transporte imprevisto, aplicación agronómica excesiva y episodios intensos de olor. También deben evaluarse rotura, infiltración, fallo de impermeabilización, rebose por lluvias, lixiviados de compost, aguas de extinción y contaminación de suelo y aguas subterráneas.
Solicitud oficial: Se solicita un estudio hidrogeológico e hidrológico suficiente; un balance hídrico y de nutrientes; la acreditación del destino de la totalidad de los productos; la identificación de parcelas y capacidad agronómica; el control mediante piezómetros; un sistema de impermeabilización, control de integridad y detección temprana de fugas cuya eficacia quede acreditada técnicamente; un plan de contingencia; y los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de los demás órganos competentes cuando proceda.

Alegación 11 Tráfico pesado y logística sin balance completo, rutas vinculantes ni análisis de afección residencial

La entrada de 140.000 toneladas anuales de residuos, los estructurantes, reactivos y combustibles, y la salida de digestato, compost, pellets, rechazos y otros productos generan un volumen relevante de vehículos pesados. La documentación indica que los residuos llegarán principalmente por carretera y destaca la proximidad a la A-474, pero no aporta un balance completo y verificable de camiones por día, hora y campaña, capacidades medias, retornos en vacío, picos estacionales, orígenes y destinos, itinerarios, tiempos de espera ni circulación nocturna. Tampoco se evalúan suficientemente el olor durante el transporte, derrames, pérdida de materiales, suciedad, ruido, vibraciones, deterioro del firme, cruces conflictivos y efecto acumulado sobre los accesos de las urbanizaciones y caminos locales. En particular, no se analiza si los itinerarios y sus puntas horarias pueden coincidir con los accesos y horarios de entrada y salida del centro escolar. Sin rutas vinculantes, el promotor podría modificar la logística durante la explotación sin que los vecinos y la comunidad educativa hayan podido valorar la afección real.
Solicitud oficial: Se solicita un estudio de tráfico y seguridad vial informado por los titulares de las carreteras y por los municipios afectados, con itinerarios vinculantes, previamente informados por las administraciones titulares de las vías, que eviten La Juliana y los accesos al centro escolar; límites horarios que excluyan las franjas de entrada y salida del alumnado; vehículos estancos y cubiertos; limpieza de ruedas; protocolo de derrames; registro de movimientos; y un máximo diario incorporado a la autorización.

Alegación 12 Ruido, vibraciones, iluminación y bioaerosoles sin evaluación específica en La Juliana ni en el centro escolar

El estudio acústico no presenta receptores individualizados en La Juliana ni en el centro escolar. Debe incluir todos los equipos y operaciones -compresores, soplantes, bombas, motores, upgrading, licuefacción, antorcha, secado, volteo, carga y descarga y tráfico-, su simultaneidad, componentes tonales y de baja frecuencia, y los periodos diurno, vespertino y nocturno. La distancia por sí sola no sustituye al cálculo en fachadas, aulas, patios, zonas deportivas y restantes espacios exteriores. El tratamiento y volteo de materia orgánica al aire libre también puede generar polvo y bioaerosoles. El expediente no aporta una modelización o programa receptor-específico que permita descartar su llegada a viviendas o al centro escolar, ni condiciones de operación asociadas a viento, humedad y estabilidad atmosférica. La iluminación industrial debe evaluarse por intrusión lumínica y resplandor en receptores reales, no solo dentro de la parcela.
Solicitud oficial: Se solicita la incorporación de La Juliana, el «CBS, The British School of Seville» y las viviendas dispersas a los estudios acústico, lumínico y de bioaerosoles, con línea base, predicción, campañas previas y posteriores, parámetros e indicadores medibles en receptor, cumplimiento de los límites o criterios legal y técnicamente aplicables y medidas preventivas que no dependan exclusivamente de quejas.

Alegación 13 Riesgos, accidentes y funcionamiento anormal no integrados suficientemente en la evaluación de olores y salud

La instalación maneja biogás y biometano, sulfuro de hidrógeno, dióxido de carbono, gasómetro, seis digestores, antorcha, equipos a presión, calderas y sistemas de licuefacción. Deben analizarse de forma integrada incendio, explosión, sobrepresión, fuga tóxica o inflamable, fallo de desulfuración, indisponibilidad de la antorcha, rotura de balsa, corte eléctrico, fallo de bombeo, accidente de transporte y efecto dominó. El análisis debe determinar inventarios máximos de sustancias, distancias de efecto, frecuencia, consecuencias sobre viviendas, centro escolar y accesos, medidas de aislamiento, redundancia, alimentación de emergencia, evacuación, comunicación a la población y coordinación con protección civil, servicios de extinción y responsables del centro educativo. También debe establecer si resulta aplicable la normativa de accidentes graves atendiendo a las cantidades efectivamente presentes. El artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación impone adoptar las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, principio que el órgano competente debe ponderar al fijar las condiciones de la autorización (artículo 4.2). Los escenarios de accidente y funcionamiento anormal deben incorporarse a la evaluación de olor, calidad del aire y salud. No es suficiente afirmar que existirán planes futuros: la viabilidad de la ubicación debe demostrarse antes de autorizar.
Solicitud oficial: Exigir un estudio detallado de riesgos tecnológicos, distancias de efectos de explosiones y planes de autoprotección con Bomberos y Protección Civil antes de cualquier autorización.

Alegación 14 Emisiones fugitivas de metano y balance climático no suficientemente verificables

El beneficio climático del biometano depende de que las pérdidas de metano sean muy reducidas. El expediente no ofrece un balance transparente, por equipos y etapas, que permita verificar las emisiones fugitivas de digestores, gasómetro, upgrading, antorcha, almacenamiento y contingencias, ni un programa vinculante de detección y reparación de fugas con frecuencias, umbrales y plazos.
Solicitud oficial: Se solicita un balance de gases de efecto invernadero que incluya transporte, consumo de energía, metano fugitivo y escenarios anormales; medición continua o periódica en los puntos críticos; programa LDAR; registro público de uso de antorcha; y revisión de la autorización si el rendimiento real difiere del previsto. La invocación genérica de beneficios climáticos no puede compensar impactos locales no prevenidos.

Alegación 15 Participación efectiva, acceso a la información y necesidad de nueva información pública si se modifica el proyecto

Las deficiencias descritas no pueden solventarse mediante simples aclaraciones internas. Una nueva modelización de olores, la incorporación de La Juliana y del centro escolar, un nuevo informe urbanístico, el cierre de focos, la modificación del compostaje, la definición de rutas o un nuevo plan de digestato pueden exigir cambios en la ubicación, los procesos, los focos, la capacidad o la logística y producir efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.
Solicitud oficial: Se solicita acceso y copia del expediente completo, incluidos anexos, archivos de modelización, cartografía editable y estudios sectoriales; y que, si las modificaciones incorporadas al proyecto o al estudio de impacto ambiental producen efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, se realice un nuevo trámite de información pública y consultas, con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, conforme al artículo 38.2 de la Ley 21/2013. La resolución final debe responder de manera expresa y motivada a cada cuestión sustantivamente distinta, sin fórmulas genéricas que impidan conocer por qué se acepta o rechaza la evidencia aportada.

Alegación 16 Principios de prevención y precaución: no procede autorizar para comprobar después si aparecen las molestias

Corresponde al promotor aportar información completa, coherente y suficiente para que la Administración pueda descartar efectos significativos. Cuando se trata de una instalación nueva, los principios de prevención y corrección en la fuente exigen evitar el daño antes de que se produzca. Un protocolo basado en que los vecinos denuncien episodios no acredita la compatibilidad ambiental de la ubicación. Estos principios se concretan en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que exige prevenir la contaminación mediante las mejores técnicas disponibles, prevenir los accidentes graves y adoptar las medidas necesarias para evitar todo riesgo de contaminación cuando cese la explotación, y que el órgano competente debe tener en cuenta al establecer las condiciones de la autorización (artículo 4.2). Las incertidumbres acumuladas no son marginales: afectan a los receptores residencial y educativo omitidos, al inventario y modelización de olores, a las mejores técnicas disponibles, a la salud, a las alternativas, a la calificación urbanística, al digestato, al tráfico y a los accidentes. No deben resolverse contra la población expuesta ni mediante condiciones indeterminadas que se definan después de la autorización. Que, teniendo por presentado este escrito, sus documentos y copias, se sirva acordar: 4. Recabar, al amparo del artículo 40.4 de la Ley 21/2013, informe de uno o varios organismos científicos o académicos independientes sobre la modelización de olores, las fuentes abiertas, la representatividad meteorológica, las mejores técnicas disponibles y la exposición de La Juliana y del centro escolar. 5. Consultar formalmente al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación; recabar los informes preceptivos y, respecto de los restantes órganos y administraciones competentes, aquellos informes que resulten necesarios para disponer de elementos de juicio suficientes, en particular en materia de salud pública, educación, urbanismo y ordenación territorial, carreteras, aguas, residuos y SANDACH, seguridad industrial, protección civil, incendios, biodiversidad, vías pecuarias y patrimonio. 6. Exigir un nuevo pronunciamiento urbanístico referido al proyecto final y, si el informe fuera negativo, poner fin al procedimiento y archivar las actuaciones conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016. 7. Formular DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DESFAVORABLE y DENEGAR la Autorización Ambiental Integrada, al no quedar acreditada la compatibilidad de la ubicación y del diseño con la salud, la calidad del aire, el bienestar residencial, el suelo, las aguas, la seguridad, la movilidad y el régimen urbanístico. 8. Subsidiariamente, declarar incompleto el expediente y requerir, como mínimo, una modelización de olores revisada con receptores residenciales y escolares en La Juliana; un diseño preventivo conforme a MTD; una Valoración de Impacto en Salud supramunicipal que incluya la comunidad educativa; alternativas reales de ubicación y tecnología; nuevo informe urbanístico; lista cerrada de residuos; balance y destino del digestato; estudio de tráfico; evaluación de ruido, bioaerosoles, riesgos y metano fugitivo; y, si la información no se aporta o sigue siendo insuficiente, dar por terminada la evaluación ambiental conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013. 9. Abrir un nuevo trámite de información pública y consultas si las modificaciones que se incorporen al proyecto o al estudio de impacto ambiental producen efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, particularmente cuando afecten a la ubicación, capacidad, residuos, focos, tecnología, rutas o destino del digestato, conforme al artículo 38.2 de la Ley 21/2013. 10. No autorizar ni permitir, conforme al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, la construcción, montaje, traslado o inicio de la explotación de la instalación mientras no se haya otorgado la autorización ambiental integrada y se hayan obtenido los restantes títulos ambientales, urbanísticos y sectoriales legalmente exigibles. 11. Resolver de forma expresa y motivada cada cuestión sustantivamente distinta contenida en este escrito y notificar la resolución a la persona alegante. PETICIÓN ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA DE PROTECCIÓN Las condiciones que siguen se formulan con carácter exclusivamente subsidiario y cautelar. No constituyen una propuesta de rediseño, no suplen la carga técnica del promotor ni implican reconocimiento alguno de que la instalación sea autorizable en este emplazamiento. Las deficiencias expuestas afectan a la selección de la ubicación y a la configuración esencial del proyecto. Si las modificaciones necesarias producen efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, deberá abrirse un nuevo trámite de información pública conforme al artículo 38.2 de la Ley 21/2013. Sin que implique conformidad con la planta ni renuncia a la solicitud principal de denegación, para el supuesto de que la actividad llegase a considerarse ambientalmente viable, se solicita que, antes de la propuesta de resolución, se conceda el trámite de audiencia previsto en el artículo 22 del Decreto 5/2012, con acceso íntegro al expediente actualizado y a la documentación que sustente el condicionado proyectado; y que la autorización incluya, como mínimo, obligaciones objetivas y verificables: Recepción, descarga y almacenamiento de todo material potencialmente odorífero en recinto cerrado y en depresión, con puertas rápidas y captación y tratamiento continuo del aire mediante biofiltro, lavado u otra técnica de eficacia equivalente demostrada. Prohibición del compostaje activo al aire libre sin cubierta; cubrimiento de pilas, reglas meteorológicas vinculantes y prohibición de volteo, cribado o trituración cuando el viento pueda transportar emisiones hacia receptores sensibles. Plan de Gestión de Olores aprobado antes de la puesta en marcha, monitorización periódica en puntos residenciales de La Juliana y en el centro escolar, incluidos sus periodos de actividad, receptores discretos, registro público de episodios y umbrales que obliguen a reducir o detener operaciones, sin exigir a vecinos o familias que prueben la causalidad. Lista cerrada de residuos y SANDACH, máximos diarios y anuales por tipo, prohibición de incorporar materias nuevas o aumentar capacidad sin el procedimiento ambiental correspondiente. Destino acreditado de todo el digestato; balsas con un sistema de impermeabilización, control de integridad y detección temprana de fugas cuya eficacia quede acreditada técnicamente; cubiertas eficaces; capacidad de contingencia; y prohibición de recepción cuando no exista salida segura. Itinerarios vinculantes, previamente informados por las administraciones titulares de las vías, que eviten La Juliana y los accesos al centro escolar; exclusión de las franjas de entrada y salida del alumnado; horarios diurnos; vehículos estancos; límite diario de camiones; y registro accesible a las administraciones afectadas. Verificación previa a la puesta en servicio por entidad independiente de todas las medidas esenciales y periodo de pruebas sin recepción a plena capacidad. Programa LDAR de metano, control de antorcha, ruido, bioaerosoles y aguas; comunicación inmediata de incidentes; garantías financieras, seguro y plan de clausura en la extensión legalmente exigible. Cláusula de revisión, reducción de capacidad, suspensión o cese cuando se superen límites, se acumulen episodios o las mediciones reales difieran de las predicciones. OTROSÍ DIGO.- Documentos y circunstancias individuales Que se acompañan o se proponen como medios de acreditación los documentos que se marquen a continuación, solicitando que sean incorporados y valorados: [ ] Documento n.º 1. Certificado o volante de empadronamiento, título de propiedad, contrato o documento que acredite el uso de la vivienda. [ ] Documento n.º 2. Extracto del Estudio de Ordenación Juliana Sur (Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, 2025) que acredita el carácter residencial consolidado de La Juliana. [ ] Documento n.º 3. Inventario Toponímico municipal y plano oficial de La Juliana. [ ] Documento n.º 4. Plano georreferenciado con la parcela del proyecto, los focos relevantes, la vivienda y la distancia medida. [ ] Documento n.º 5. Fotografías de la vivienda, espacios exteriores y accesos utilizados. [ ] Documento n.º 6. Informes médicos o circunstancias de especial sensibilidad, con los datos estrictamente necesarios y, en su caso, en sobre o presentación separada. [ ] Documento n.º 7. Copia o extracto de la Orden de 16 de diciembre de 2024, publicada en BOJA n.º 17, de 27 de enero de 2025, que identifica oficialmente el «CBS, The British School of Seville», su código y su domicilio en la Urbanización La Juliana, parcela 40. [ ] Documento n.º 8. Documentación institucional actualizada del centro —impresión o captura fechada, calendario, comunicación escolar u otro documento— que acredite su actividad educativa y la presencia habitual de alumnado durante el curso 2025/2026. [ ] Otros: [DESCRIBIR]. SUPLICA que se tengan por aportados o propuestos dichos medios, se reconozca la afección individual y se valoren junto con las alegaciones anteriores. ANEXO DE REFERENCIAS NORMATIVAS Y DOCUMENTALES Este anexo facilita la comprobación de las alegaciones. No sustituye a los documentos oficiales ni limita la invocación de cualquier otra norma aplicable. Documentación del expediente Acuerdo de 22 de mayo de 2026 publicado en BOJA n.º 103, de 1 de junio de 2026. Estudio de impacto ambiental de la Planta de Biogás en Benacazón. Estudio de impacto por olores de la futura planta de producción de biogás/biometano. Resumen no técnico, proyecto básico, estudio acústico, anexos SANDACH, estudio de vulnerabilidad de balsas e informe de compatibilidad urbanística. Normativa principal Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en especial arts. 35-41 —particularmente arts. 38.2 y 40.4— y anexo VI. Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en especial arts. 4, 9, 12 y 15-22. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), normativa autonómica anterior aplicable al expediente conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 2/2026; en particular, art. 24 (procedimiento de la autorización ambiental integrada). Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada en Andalucía; en particular, arts. 18 (información pública) y 22 (trámite de audiencia). Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, Reglamento de emisiones industriales. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 4, 53, 83 y 88. Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre acceso a la información, participación pública y justicia ambiental. Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y Decreto 550/2022, Reglamento General de la LISTA. Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, disposición transitoria primera. Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147, conclusiones sobre MTD en el tratamiento de residuos. Documentación oficial complementaria Junta de Andalucía: Instrucción 1/2025 sobre la implantación en suelo rústico de actuaciones vinculadas a las energías renovables, de 1 de abril de 2025, especialmente apartado 3.3.c, pp. 5-6/10. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación: Estudio de Ordenación Juliana Sur (2025), Memoria, p. 28 (p. 28/76 del PDF). Junta de Andalucía: Orden de 16 de diciembre de 2024, publicada en BOJA n.º 17, de 27 de enero de 2025, que identifica oficialmente el centro docente privado extranjero «CBS, The British School of Seville», código 41018513, y su domicilio en la Urbanización La Juliana, parcela 40. CBS, The British School of Seville: documentación institucional actualizada aportada para acreditar su actividad educativa durante el curso 2025/2026, sin perjuicio de la comprobación de oficio en el Registro de Centros Docentes de Andalucía. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación: Inventario Toponímico municipal.
Solicitud oficial: Por ello, la conclusión procedente es una declaración de impacto ambiental desfavorable y la denegación de la autorización ambiental integrada. Subsidiariamente, el expediente debe declararse incompleto, requerirse la documentación esencial y, si no se aporta o continúa siendo insuficiente, darse por terminada la evaluación conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013. SOLICITA 1. Tener por formuladas en tiempo y forma las presentes alegaciones e incorporarlas íntegramente al expediente AAI/SE/314/2024/N. 2. Reconocer a quien suscribe la condición de persona interesada, con acceso al expediente y notificación de las resoluciones; subsidiariamente, garantizar una respuesta expresa y razonada a todas las cuestiones planteadas. 3. Declarar que el estudio de impacto ambiental y la documentación de la autorización ambiental integrada no ofrecen elementos de juicio suficientes para descartar impactos significativos sobre La Juliana, el «CBS, The British School of Seville» y los restantes receptores sensibles.

Últimos Avances e Hitos

El movimiento vecinal avanza. Mantente informado sobre nuestras reuniones, comunicados y el estado legal del expediente.

19 de Junio, 2026

Eco en Medios Especializados (Ecoticias)

El periódico nacional de ecología Ecoticias publica un extenso análisis detallando el fuerte rechazo vecinal y la batalla ambiental desatada en Sevilla contra la planta.

18 de Junio, 2026

Constitución de la Plataforma Vecinal

Unión formal de los movimientos vecinales de La Juliana, Bollullos de la Mitación y Benacazón para defender el Aljarafe.

18 de Junio, 2026

El rechazo se hace eco en prensa regional e impresa

Diarios de amplia tirada como La Razón y La Voz del Sur se hacen eco de las alegaciones del Ayuntamiento y la alarma social generada por la cercanía a La Juliana.

28 de Mayo, 2026

Presentación del Informe Técnico

Redacción y revisión del informe técnico con las inconsistencias medioambientales e hídricas del proyecto.

Repercusión en los Medios

El conflicto y la preocupación vecinal por la macroplanta de biogás en el Aljarafe se extiende a los principales medios de comunicación.

La Razón 18 de Junio, 2026

Bollullos (Sevilla) rechaza la planta de biogás y metano que se construirá junto al pueblo

El Ayuntamiento avisa de que presentará alegaciones contundentes al considerar que el proyecto presenta importantes deficiencias, señalando impacto por olores y tráfico.

Leer artículo completo
Ecoticias 19 de Junio, 2026

La planta de biogás de Bollullos genera rechazo vecinal y desata una batalla ambiental

Análisis detallado sobre el fuerte rechazo y movilizaciones vecinales debido a los previsibles problemas de olores, tráfico de residuos y la cercanía a La Juliana.

Leer artículo completo
La Voz del Sur 18 de Junio, 2026

Un pueblo de Sevilla contra una planta de biogás que tratará 140.000 toneladas de residuos

Bollullos anuncia alegaciones firmes ante la delegación medioambiental de la Junta frente al proyecto por malos olores, tráfico de camiones pesados y problemas urbanísticos.

Leer artículo completo

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